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Por ley publicada en Boletín Oficial el gobierno de la provincia de Entre Ríos (Argentina) ha prohibido en todo su territorio el expendio de cualquier bebida de las denominadas “energéticas” en lugares de reunión, diversión o recreación en los que expendan bebidas alcohólicas para el consumo. La norma entiende por bebida energizante a los Suplementos Dietarios definidos en el Artículo 1º de la Disposición 3634/2005 de la Administración Nacional de Medicamentos y Tecnología Médica (ANMAT) de Argentina, que determina: “Serán considerados Suplementos Dietarios las bebidas no alcohólicas que tengan en su composición ingredientes tales como: Taurina, Glucoronolactona, Cafeína e Inositol, acompañados de hidratos de carbono, vitaminas y/o minerales y/u otros ingredientes autorizados, con los valores máximos que se detallan a continuación: También determinan que el estado provincial, a través del Consejo General de Educación realizará jornadas obligatorias para difundir y debatir la problemática abarcada por esta norma en todos los niveles educativos de su dependencia. Es de esperar que ésta no sea una más de las reglamentaciones existentes que no pueden ser aplicadas debido a la falta personal y medios.
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En la actualidad se producen todo tipo de alimentos bajo protocolos orgánicos: carnes, huevos, miel, aceitunas, azúcar, yerba mate, etc..
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